BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%

• Deducciones para contribuyentes con discapacidad

- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Exenciones y reducciones

-IVA 

- Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 

- Impuesto de matriculación: Están exentos del pago del impuesto los adquirentes de vehículos nuevos o usados provistos de motor de propulsión que acrediten un grado de discapacidad superior o igual al 33% 

- Impuesto de circulación: Están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinatarios a su transporte. (Solicitarlo en el Ayuntamiento) 

- Justicia gratuita: Solicitarlo en la Consejería de Justicia, Administración Local y Fundación Pública 

- Bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/203 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y demás normativa concordante, para el inmueble que constituye la residencia habitual de la misma (Solicitarlo en el Ayuntamiento) 

• Deducciones por asistencia a personas con discapacidad

• Exención total del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para asociaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro 

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